Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La cuota ad valorem constituye un impuesto de importación, porque se traduce en un aumento para las cuotas fijadas en la tarifa respectiva, o bien una tasa genérica para las mercancías que en la misma tarifa aparecen señaladas como exentas; por tanto, no conculca garantías la sentencia en que se condena a un acusado tomando como importe de los impuestos omitidos la suma que arroja la cuota específica fijada en la tarifa del impuesto general de importación a las mercancías de que se trata y el importe del impuesto ad valorem.
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Registro digital (IUS): 802940
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 50
Amparo directo 6026/57. Jesús Navarro Espinosa. 14 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:Volumen V, página 49, tesis de rubro "CONTRABANDO TASA AD VALOREM.".Volumen III, página 59, tesis de rubro "CONTRABANDO (TASA AD VALOREM).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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