PENALES

Artículo IUS 802940. CONTRABANDO (TASA AD VALOREM).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONTRABANDO (TASA AD VALOREM).

La cuota ad valorem constituye un impuesto de importación, porque se traduce en un aumento para las cuotas fijadas en la tarifa respectiva, o bien una tasa genérica para las mercancías que en la misma tarifa aparecen señaladas como exentas; por tanto, no conculca garantías la sentencia en que se condena a un acusado tomando como importe de los impuestos omitidos la suma que arroja la cuota específica fijada en la tarifa del impuesto general de importación a las mercancías de que se trata y el importe del impuesto ad valorem.

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Registro digital (IUS): 802940

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 50

Precedentes

Amparo directo 6026/57. Jesús Navarro Espinosa. 14 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:Volumen V, página 49, tesis de rubro "CONTRABANDO TASA AD VALOREM.".Volumen III, página 59, tesis de rubro "CONTRABANDO (TASA AD VALOREM).".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802940 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802940 de la J. Penales SCJN?

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