PENALES

Artículo IUS 802941. RETRACTACION DE LOS TESTIGOS DE CARGO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RETRACTACION DE LOS TESTIGOS DE CARGO.

El juzgador debe estar a la primera de las manifestaciones de los testigos de cargo, cuando cerca de éstos no se hace sentir el consejo técnico del abogado defensor o de los familiares del acusado, quienes con el propósito de mejorar la situación jurídica de éste, determinan a los sujetos del testimonio y a este último a alterar la verdad de los acontecimientos, logrando que den una versión distinta con el propósito de exculpar o atenuar la responsabilidad del acusado.

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Registro digital (IUS): 802941

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 139

Precedentes

Amparo directo 6371/55. Miguel Coria Tovar. 16 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802941 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802941 de la J. Penales SCJN?

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