Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 386 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, establece que comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. Por lo que es responsable de tal delito el empleado bancario, que apoderándose de un talonario de cheques correspondiente a la cuenta de otra persona y falsificando la firma expide cheques al portador por determinada suma que es pagada por la institución a cuyo cargo se giraron esos documentos, ya que se patentiza que el inculpado en su carácter de empleado de dicho banco engaño a éste por medio de la falsificación que llevó al cabo de las formas de cheques de que se apoderó, logrando de éste modo el pago del importe de tales documentos, es decir, un lucro indebido.
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Registro digital (IUS): 803443
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 13
Amparo penal directo 1047/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 5/2013 (10a.). SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE CHIAPAS. EL ANÁLISIS DE CONTROL CONSTITUCIONAL DE LOS ACTOS DESARROLLADOS CONFORME A LA LEY QUE LO ESTABLECE, EN LOS PROCESOS INICIADOS CON ANTELACIÓN A LA EMISIÓN DE LA DECLARATORIA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO EN LA LOCALIDAD, DEBE HACERSE A LA LUZ DEL TEXTO CONSTITUCIONAL ANTERIOR A LA REFORMA DE 18 DE JUNIO DE 2008.
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