PENALES

Artículo IUS 803453. ESTADO DE INCONSCIENCIA, PRUEBA DEL (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DE TAMAULIPAS).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ESTADO DE INCONSCIENCIA, PRUEBA DEL (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DE TAMAULIPAS).

Para que se estime demostrada la excluyente de responsabilidad prescrita en la fracción II del artículo 15 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, (que es igual al del código de Tamaulipas), debe acreditarse precisamente mediante prueba médico pericial, puesto que para ello se requieren conocimientos especiales en medicina, que el acusado al cometer la infracción, se encontraba en estado de inconsciencia de sus actos y, además, que ese estado fue determinado por alguna de las causas que señala la invocada fracción II.

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Registro digital (IUS): 803453

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 83

Precedentes

Amparo penal directo 1162/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803453 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803453 de la J. Penales SCJN?

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