Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para que se estime demostrada la excluyente de responsabilidad prescrita en la fracción II del artículo 15 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, (que es igual al del código de Tamaulipas), debe acreditarse precisamente mediante prueba médico pericial, puesto que para ello se requieren conocimientos especiales en medicina, que el acusado al cometer la infracción, se encontraba en estado de inconsciencia de sus actos y, además, que ese estado fue determinado por alguna de las causas que señala la invocada fracción II.
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Registro digital (IUS): 803453
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 83
Amparo penal directo 1162/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P. J/7 (10a.). SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. SI EL JUEZ PONDERA EL CONTENIDO DEL ESTUDIO DE PERSONALIDAD PRACTICADO AL INCULPADO PARA NEGARLE DICHO BENEFICIO, TRANSGREDE SU DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA, EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LA PROHIBICIÓN DE IMPONER PENAS INUSITADAS.
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