Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El exceso en la legítima defensa, requiere que haya agresión por parte de la víctima y que el rechazo de tal acontecimiento no sea proporcionado al daño que iba a causar, como ocurre tratándose de aquellos casos en que el agresor huye o ha sido desarmado y no obstante se le causa un daño de indiscutible relevancia.
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Registro digital (IUS): 803529
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 650
Amparo directo 1767/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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