PENALES

Artículo IUS 803832. RETRACTACION DEL REO.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

RETRACTACION DEL REO.

De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia sólo es dable considerar la retractación del acusado en atención a las razones que la apoyen, ya que únicamente la verosimilitud o gravedad de las mismas pueden darle valor o importancia. La Suprema Corte ha sostenido que si las primeras declaraciones de un acusado son claras, precisas y sin ninguna reticencia, y posteriormente, al rendir su preparatoria o después, trata de desvirtuarlas y de retractarse de lo manifestado en ellas, esta retractación no debe admitirse si no está fundada en hechos que demuestren o hagan presumir, siquiera, la falsedad o inexactitud de esas primeras declaraciones.

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Registro digital (IUS): 803832

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 233

Precedentes

Amparo penal directo 305/52. Barbosa Oscar. 19 de abril de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Matos Escobedo y Felipe Tena Ramírez. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803832 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803832 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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