Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia sólo es dable considerar la retractación del acusado en atención a las razones que la apoyen, ya que únicamente la verosimilitud o gravedad de las mismas pueden darle valor o importancia. La Suprema Corte ha sostenido que si las primeras declaraciones de un acusado son claras, precisas y sin ninguna reticencia, y posteriormente, al rendir su preparatoria o después, trata de desvirtuarlas y de retractarse de lo manifestado en ellas, esta retractación no debe admitirse si no está fundada en hechos que demuestren o hagan presumir, siquiera, la falsedad o inexactitud de esas primeras declaraciones.
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Registro digital (IUS): 803832
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 233
Amparo penal directo 305/52. Barbosa Oscar. 19 de abril de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Matos Escobedo y Felipe Tena Ramírez. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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