Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
De acuerdo con las fracciones II y III del artículo 273 del Código Penal, para la existencia de la calificativa de ventaja es menester que quien obra en las condiciones que tales fracciones de dicho precepto indican, advierta su superioridad o procure valerse de algún medio para debilitar la defensa del ofendido, y procure, así, con toda intención, aprovechar esas condiciones.
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Registro digital (IUS): 803834
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 253
Amparo penal directo 1259/52. Nuñez González Nicolás. 19 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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