Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
La calificativa de premeditación requiere, según los términos del artículo 311 del Código Penal, un previo proceso mental más o menos largo por parte del delincuente, mediante el cual conciba la realización del delito, y que reflexionando sobre el mismo, decida llevar adelante su empresa; pero si el acusado, cegado por la ira y al primer impulso, dio muerte a quien momentos antes lo había herido, es claro que no se surtieron las condiciones mencionadas para la cabal existencia de la calificativa indicada.
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Registro digital (IUS): 803835
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 257
Amparo penal directo 2281/52. Sánchez Saldaña Eulalio. 19 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803834. VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
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