Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No es violatoria de garantías la sentencia que condena al quejoso apoyándose, entre otras pruebas, en las diligencias efectuadas por el Ministerio Público, aun cuando les falte algún requisito formal, en virtud de tener el valor procesal de indicios, al admitir el artículo 151, fracción VI, e in fine, que el órgano jurisdiccional tiene amplia facultad para admitir como prueba todo aquello que se presente como tal.
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Registro digital (IUS): 803839
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1649
Amparo penal directo 5264/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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