Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La ventaja existe si los acusados fueron dos hombres de complexión robusta, muy superior a la que tenía el occiso, pues el caso queda comprendido en la fracción I del artículo 304 del Código de Defensa Social.
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Registro digital (IUS): 803851
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1680
Amparo penal directo 1365/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rodolfo Chávez Sánchez.Quinta Epoca:Tomo CXXV, página 3463. Indice Alfabético. Amparo directo 1023/55. González Santamaría Salvador. 25 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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