Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aunque algunos de los testigos sea parientes de una de las víctimas, tal calidad, por sí sola, no invalida sus testimonios, ya que en materia penal no hay tachas y el legislador procesal oaxaqueño, con toda atingencia, lo único que indica al juzgado es que debe tenerse en cuenta sobre el particular una serie de consideraciones que le señala en el precepto 290 del código adjetivo penal, pero no en forma obligatoria, sino para ilustrar el arbitrio que en forma casi libre le concede el artículo 288, para evaluar las pruebas.
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Registro digital (IUS): 803852
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 311
Amparo penal directo 2536/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803851. VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
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