PENALES

Artículo IUS 803852. TESTIGOS EN MATERIA PENAL. PARIENTES DEL OFENDIDO (LEGISLACION DE OAXACA).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

TESTIGOS EN MATERIA PENAL. PARIENTES DEL OFENDIDO (LEGISLACION DE OAXACA).

Aunque algunos de los testigos sea parientes de una de las víctimas, tal calidad, por sí sola, no invalida sus testimonios, ya que en materia penal no hay tachas y el legislador procesal oaxaqueño, con toda atingencia, lo único que indica al juzgado es que debe tenerse en cuenta sobre el particular una serie de consideraciones que le señala en el precepto 290 del código adjetivo penal, pero no en forma obligatoria, sino para ilustrar el arbitrio que en forma casi libre le concede el artículo 288, para evaluar las pruebas.

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Registro digital (IUS): 803852

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 311

Precedentes

Amparo penal directo 2536/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803852 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803852 de la J. Penales SCJN?

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