Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El cheque no es más que la orden de pago incondicional e inmediata expedida a cargo de una institución de crédito y a beneficio de un tercero que lo recibe como moneda circulante. Pero si se desnaturaliza su función cambiaria para hacerse aparecer cumpliendo fines accesorios de naturaleza civil, o sea, que se entregue como garantía prendaria de un contrato de compraventa entre girador y beneficiario con posdatación en el texto del documento, es claro que con tales modalidades que el forma bilateral le atribuyeron al cheque las partes, le hicieron perder al documento el doble carácter de incondicionalidad y prontitud en el pago, ya que por la primera, al convenir sobre el destino de garantía, lo condicionaron al contrato principal y, por lo segundo, al posfecharlo, retardaron deliberadamente el pago del documento. Desnaturalizada la función cambiaria del cheque por haber sido posdatado y entregado como garantía, y evidenciada la ausencia de dolo o engaño, o el aprovechamiento ilícito en el agente, no se comprobó el cuerpo del delito ni la responsabilidad penal del quejoso en el delito previsto pro el numeral 193 en relación con el 176 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
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Registro digital (IUS): 803854
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 319
Amparo penal directo 5418/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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