PENALES

Artículo IUS 804801. RESPONSABILIDAD CIVIL, INTERES PARA DEDUCIRLA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD CIVIL, INTERES PARA DEDUCIRLA.

En materia penal, lo primordial que debe tenerse presente es que el interesado, en una demanda de responsabilidad civil, tenga el carácter de ofendido, y esto no lo otorga una acta del Registro Civil, sino la calidad de ser la persona que resultó dañada, como consecuencia de la ejecución de un acto ilícito; y si está demostrado que el ofendido era hijo del actor, la conclusión que se impone es la de que el actor tenía el carácter de ofendido, como padre de la víctima.

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Registro digital (IUS): 804801

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 734

Precedentes

Amparo penal directo 2900/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804801 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804801 de la J. Penales SCJN?

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