Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
En materia penal, lo primordial que debe tenerse presente es que el interesado, en una demanda de responsabilidad civil, tenga el carácter de ofendido, y esto no lo otorga una acta del Registro Civil, sino la calidad de ser la persona que resultó dañada, como consecuencia de la ejecución de un acto ilícito; y si está demostrado que el ofendido era hijo del actor, la conclusión que se impone es la de que el actor tenía el carácter de ofendido, como padre de la víctima.
---
Registro digital (IUS): 804801
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 734
Amparo penal directo 2900/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a./J. 112/2013 (10a.). AMPARO INDIRECTO CONTRA LEYES EN MATERIA PENAL. PROCEDE SI LA NORMA IMPUGNADA, ADEMÁS DE ESTABLECER RANGOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS PENAS, COMPRENDE LA PRESCRIPCIÓN NORMATIVA DE LA CONDUCTA TÍPICA.
Siguiente
Art. IUS 804808. ORDEN DE APREHENSION, TESTIMONIO APTO PARA FUNDARLA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo