PENALES

Artículo IUS 804808. ORDEN DE APREHENSION, TESTIMONIO APTO PARA FUNDARLA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ORDEN DE APREHENSION, TESTIMONIO APTO PARA FUNDARLA.

La declaración de un testigo es bastante, en los términos del artículo 16 constitucional, para presumir la responsabilidad del acusado, en el delito de homicidio, no obstante los vínculos matrimoniales que lo ligaban con la víctima, si no se ha demostrado por dicho acusado, que tuviera motivos de enemistad o animadversión con él, y no puede suponerse que le hiciera una imputación tan grave sin motivo fundado para ello.

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Registro digital (IUS): 804808

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1315

Precedentes

Amparo penal en revisión 349/45. Pérez Pompeyo y coag. 14 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804808 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804808 de la J. Penales SCJN?

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