Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La declaración de un testigo es bastante, en los términos del artículo 16 constitucional, para presumir la responsabilidad del acusado, en el delito de homicidio, no obstante los vínculos matrimoniales que lo ligaban con la víctima, si no se ha demostrado por dicho acusado, que tuviera motivos de enemistad o animadversión con él, y no puede suponerse que le hiciera una imputación tan grave sin motivo fundado para ello.
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Registro digital (IUS): 804808
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1315
Amparo penal en revisión 349/45. Pérez Pompeyo y coag. 14 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 804801. RESPONSABILIDAD CIVIL, INTERES PARA DEDUCIRLA.
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Art. IUS 804810. ROBO, RESPONSABILIDAD EN EL, POR VENTA DE LOS BIENES OBJETO DEL MISMO (LEGISLACION DE COAHUILA).
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