Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La modalidad de riña concurrente con el delito de lesiones, no puede agravar la penalidad del reo como autor del mismo, cuando ésta ya fue demarcada con anterioridad en un término inobjetado; no se compadecen los criterios sustentados por la autoridad responsable en las dos sentencias dictadas por ella, al estimar, en la que fue primeramente recurrida en amparo, como justa y equitativa una pena y en la segunda, considerar que debe imponerse al responsable una pena mayor, la cual debe reducirse por haber sido el reo provocado a reñir, saliéndose con ello de un marco dentro del cual se estructuró una pena no objetada.
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Registro digital (IUS): 804816
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1699
Amparo penal directo 2906/45. Miranda Román. 25 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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