Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La policía denominada secreta no tiene facultades o atribuciones, conforme a la ley, para tomar declaraciones a los acusados, puesto que no forma parte de la policía judicial, a cargo del Ministerio Público, y cuya misión es la de investigar los delitos para comprobar el cuerpo de éstos, mediante la práctica de las diligencias que estime conducentes y, consecuentemente, la declaración rendida por el acusado ante un jefe del servicio secreto no tiene valor legal alguno.
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Registro digital (IUS): 805059
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3017
Amparo penal directo 1612/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: José Ma. Ortiz Tirado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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