Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La fracción IV del artículo 15 del Código de Defensa Social del Estado, es inaplicable, si, aunque hubo agresión en contra de los bienes al cuidado del inculpado, tal agresión había dejado de existir en el momento en que el acusado disparó sobre los ladrones, cuando éstos huían, lo que le quita la calidad de agresión actual, al hecho repelido por el quejoso, y, además, esa misma agresión no era violenta, si no aparece que los ladrones hayan empleado ningún medio violento cuando ejecutaban el hecho que hizo intervenir al quejoso.
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Registro digital (IUS): 805220
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 969
Amparo penal directo 7822/50. Matamoros Ignacio. 31 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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