Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
De acuerdo con la doctrina, la falta de conciencia en la ejecución del acto delictuoso por el agente del delito, debe ser absoluta para que lo exima de responsabilidad, y el empleo accidental de bebidas embriagantes, debe ser involuntario.
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Registro digital (IUS): 805223
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1151
Amparo penal directo 294/50. Figueroa Jiménez Ramón. 9 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 805220. LEGITIMA DEFENSA, EXCLUYENTE DE (LEGISLACIÓN DE PUEBLA).
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