Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El fundamento de la queja interpuesta por el tercer perjudicado no se encuentra comprendido en la causa que señala la fracción V, del artículo 95, de la Ley de Amparo, puesto que no puede sostenerse que el auto de libertad pronunciado por la autoridad del orden común, entrañe defecto o exceso de ejecución de la sentencia de amparo que concede el amparo contra el auto de formal prisión, a pesar de haberse interpuesto revisión contra esta sentencia, tanto porque está sub-judice en fuerza de la revisión que está sujeta, cuanto porque el auto de libertad que la motiva, lejos de entrañar exceso o defecto de ejecución de la expresada sentencia, la cumple exactamente, y, por consiguiente, no es procedente.
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Registro digital (IUS): 805274
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2798
Queja en amparo penal 385/49. Banco del Pacífico, S. A. 30 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CV, página 2796, tesis de rubro "LIBERTAD POR FALTA DE MERITOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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