PENALES

Artículo IUS 805349. CAREOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladaquinta-Épocapenal

Texto Legal

CAREOS.

Aun cuando los artículos 20, fracción IV, de la Constitución Federal y 160, fracción III, de la Ley de Amparo, se refieren a la obligación de carear al acusado con los testigos que depongan en su contra, en el proceso, sin embargo, si en la sentencia reclamada se menciona a la presunta ofendida con el carácter de testigo, indicando con ello que su declaración es considerada con valor testimonial respecto de los delitos cometidos en las personas de los ofendidos restantes, residiendo dicha testigo en el lugar del juicio, el Juez responsable debió haber practicado el careo que procedía entre la citada testigo y el acusado, y al no hacerlo, violó las garantías del último.

---

Registro digital (IUS): 805349

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 645

Precedentes

Amparo penal directo 832/49. Rodríguez Camacho Carlos. 21 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805349 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805349 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 805349 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 805349 PENALES desde tu celular