Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aun cuando los artículos 20, fracción IV, de la Constitución Federal y 160, fracción III, de la Ley de Amparo, se refieren a la obligación de carear al acusado con los testigos que depongan en su contra, en el proceso, sin embargo, si en la sentencia reclamada se menciona a la presunta ofendida con el carácter de testigo, indicando con ello que su declaración es considerada con valor testimonial respecto de los delitos cometidos en las personas de los ofendidos restantes, residiendo dicha testigo en el lugar del juicio, el Juez responsable debió haber practicado el careo que procedía entre la citada testigo y el acusado, y al no hacerlo, violó las garantías del último.
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Registro digital (IUS): 805349
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 645
Amparo penal directo 832/49. Rodríguez Camacho Carlos. 21 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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