Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El homicidio perpetrado por el quejoso, en compañía de su coacusado, fue cometido, por el propio quejoso, con la calificativa de ventaja, tomándose en cuenta su superioridad física con relación a la mujer ofendida, si ésta fue privada de la vida por dos hombres, sin que éstos corrieran riesgo alguno de ser muertos o heridos por la víctima, dado que los delincuentes se dieron cuenta previamente de su superioridad, teniendo a la víctima inerme y caída, sin que ésta hubiera podido siquiera defenderse.
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Registro digital (IUS): 805351
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 765
Amparo penal directo 8131/47. Vélez Pérez Luis. 22 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: Luis G: Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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