Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala
Conforme al texto del artículo 197 del Código Penal Federal, para que el cuerpo del delito de importación ilegal de droga se tenga por consumado, basta que al estupefaciente se le haga entrar al país desde afuera de sus fronteras y en forma ilegítima, o sea, en contravención a las prescripciones contenidas en el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, sin que obste que dicho enervante no haya pasado la barrera aduanal, en razón de que este requisito formal que es válido cuando se trata del contrabando de mercancías, no lo es cuando se refiere a estupefacientes, habida cuenta que la ley penal atiende a realidades y no a ficciones propias de otros ordenamientos legales, por lo que si como en el caso se contempla, el acusado fue detenido con la cocaína que llevaba consigo, cuando ya materialmente se encontraba en el territorio nacional, la corporeidad del ilícito que se examina, debe estimarse plenamente comprobada.
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Registro digital (IUS): 805375
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1973, Parte II; Pág. 43
Amparo directo 534/73. Freddy Zalamea Rosado. 11 de julio de 1973. 5 votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.Amparo directo 3686/72. George Walter Smith. 22 de junio de 1973. 5 votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.Amparo directo 5141/72. Luis Garzón Torres. 28 de abril de 1973. 5 votos . Ponente: Mario G. Rebolledo.Amparo directo 4967/71. Félix Cabrales Leal. 23 de marzo de 1972. 5 votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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