PENALES

Artículo IUS 805375. IMPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES, CONSUMACION DEL DELITO DE.

Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES, CONSUMACION DEL DELITO DE.

Conforme al texto del artículo 197 del Código Penal Federal, para que el cuerpo del delito de importación ilegal de droga se tenga por consumado, basta que al estupefaciente se le haga entrar al país desde afuera de sus fronteras y en forma ilegítima, o sea, en contravención a las prescripciones contenidas en el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, sin que obste que dicho enervante no haya pasado la barrera aduanal, en razón de que este requisito formal que es válido cuando se trata del contrabando de mercancías, no lo es cuando se refiere a estupefacientes, habida cuenta que la ley penal atiende a realidades y no a ficciones propias de otros ordenamientos legales, por lo que si como en el caso se contempla, el acusado fue detenido con la cocaína que llevaba consigo, cuando ya materialmente se encontraba en el territorio nacional, la corporeidad del ilícito que se examina, debe estimarse plenamente comprobada.

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Registro digital (IUS): 805375

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1973, Parte II; Pág. 43

Precedentes

Amparo directo 534/73. Freddy Zalamea Rosado. 11 de julio de 1973. 5 votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.Amparo directo 3686/72. George Walter Smith. 22 de junio de 1973. 5 votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.Amparo directo 5141/72. Luis Garzón Torres. 28 de abril de 1973. 5 votos . Ponente: Mario G. Rebolledo.Amparo directo 4967/71. Félix Cabrales Leal. 23 de marzo de 1972. 5 votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805375 del PENALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala

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