Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala
La fracción I, del artículo 20 constitucional, tratándose de la concesión del beneficio de la libertad bajo caución, sólo rige durante el proceso y no pueden aplicarse las reglas que contiene al incidente de suspensión que se rige por sus propias normas, porque el procesado ha dejado de tener ese carácter al asumir el de sentenciado, y es evidente que en la suspensión de la sentencia reclamada pronunciada en su contra e impugnada en amparo, el Juez Federal tiene razón suficiente para negar al sentenciado la libertad provisional bajo caución, al conceder relevancia, de acuerdo con su prudente arbitrio, a la peligrosidad que revela el sentenciado en la comisión del delito que determinó su enjuiciamiento y condena; por tanto, la denegatoria de la libertad provisional bajo caución, no implica violación de la fracción I, del artículo 20 constitucional y 172 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 805376
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1973, Parte II; Pág. 45
Queja 82/73. Julián López Gámez. 26 de octubre de 1973. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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