PENALES

Artículo IUS 805380. ROBO Y NO ABUSO DE CONFIANZA.

Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala

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Texto Legal

ROBO Y NO ABUSO DE CONFIANZA.

Lo constituye el hecho de que el empleado, en razón de la dependencia o función que desempeñe, y a pesar de que tenga acceso a la cosa, si se apodera o sustrae ésta, sin haber recibido la tenencia o custodia correspondiente, no incurre en el delito de abuso de confianza sino en el de robo por virtud de no haber salido la cosa de la esfera de custodia del dueño.

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Registro digital (IUS): 805380

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1973, Parte II; Pág. 54

Precedentes

Amparo directo 4655/72. Juan Alcántara Salazar. 9 de julio de 1973. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805380 del PENALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805380 de la J. Penales SCJN?

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