Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Siendo la individualización de las sanciones una facultad concedida al Juez natural, que en la alzada está librada a favor del tribunal revisor, por cuanto que se sustituye en todo a la potestad de aquél; sería indebido que la Suprema Corte hiciera la apreciación de la peligrosidad del sujeto, pues invadiría las funciones que no le han sido encomendadas por la ley. Mientras el tribunal sentenciador no exceda, en su fallo condenatorio, los límites máximos marcados por la norma sancionadora, la pena que imponga, con estricto apego a la ley, dentro del mínimo y el máximo, no causa violación de garantías.
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Registro digital (IUS): 805620
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1785
Amparo penal directo 5651/48. Espinosa Campuzano Aurelio. 2 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Teófilo Olea y Leyva en cuanto a la fundamentación del fallo. La publicación no menciona al nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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