PENALES

Artículo IUS 805620. PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.

Siendo la individualización de las sanciones una facultad concedida al Juez natural, que en la alzada está librada a favor del tribunal revisor, por cuanto que se sustituye en todo a la potestad de aquél; sería indebido que la Suprema Corte hiciera la apreciación de la peligrosidad del sujeto, pues invadiría las funciones que no le han sido encomendadas por la ley. Mientras el tribunal sentenciador no exceda, en su fallo condenatorio, los límites máximos marcados por la norma sancionadora, la pena que imponga, con estricto apego a la ley, dentro del mínimo y el máximo, no causa violación de garantías.

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Registro digital (IUS): 805620

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1785

Precedentes

Amparo penal directo 5651/48. Espinosa Campuzano Aurelio. 2 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Teófilo Olea y Leyva en cuanto a la fundamentación del fallo. La publicación no menciona al nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805620 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805620 de la J. Penales SCJN?

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