Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Del texto del artículo 20 constitucional, en su fracción V, relacionado con la fracción VI del 160 de la Ley de Amparo, se ve que el procesado tiene derecho a ofrecer pruebas, a que sean recibidas por el tribunal del conocimiento y que esto se verifique conforme a las reglas que norman el procedimiento. La indefensión aparece cuando habiendo sido anunciado el deseo de que una prueba venga al sumario, el tribunal la desecha o desahogándola, lo hace en contravención con las normas adjetivas; pero habiendo sido solicitada la prueba por el Ministerio Público, sin que hubiera adhesión del acusado o su defensor, el no desahogo íntegro, de la misma, causaría agravio a la representación social, mas no al encausado; ya que, además, cada parte tiene derecho a ofrecer y rendir las pruebas que estime conducentes, y, como contrapartida, a desistirse del desahogo, bien de manera expresa, bien de modo tácito; y operando la segunda forma, al no insistir la representación social en su instancia, sería absurdo pretender que la contraparte pueda obligar a su colitigante a que ratifique su solicitud de desahogo de pruebas que ella no ha ofrecido.
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Registro digital (IUS): 805622
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1787
Amparo penal directo 6611/48. Silva Tapia Manuel. 2 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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