Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Según el artículo 255 del Código Penal del Distrito Federal, para que se tenga por comprobado el delito de vagancia y malvivencia, debe demostrarse que el acusado no se dedicaba a un trabajo honesto, sin causa justificada y que tiene malos antecedentes, entendiéndose por tales, ser identificado como delincuente habitual o peligroso contra la propiedad, entre otros casos que no son de analizar. Ahora bien, si la autoridad responsable condenó al quejoso, por dicho delito, apoyándose en que la hoja de antecedentes del mismo, revela que ha tenido varios ingresos y está identificado como delincuente peligroso contra la propiedad, además de que no demostró tener un trabajo honesto; debe decirse que tales circunstancias no se comprobaron, ya que el reo ofreció información testimonial comprobando que ejerce un oficio; y aunque de las constancias policiacas se deduce que ha tenido varios ingresos a la prisión, aun sin tener en cuenta la declaración del mismo quejoso, en el sentido de que esos ingresos se deben a que los agentes de la policía lo aprehenden porque se dedican a exigirle dinero, y lo ponen preso en caso de que no se los dé, es de tenerse presente que uno de sus ingresos fue por lesiones, por cuyo motivo no debe tomarse en cuenta; y otros dos lo fueron por el delito de robo, del cual salió en libertad por falta de méritos; y otro también por el delito de robo habiendo purgado su condena, y otro más en que fue declarado formalmente preso también por delito en contra de la propiedad; esto es, de tales ingresos pueden considerarse como elementos bastantes para juzgar que el quejoso puede ser un reincidente, no son suficientes para señalarlo como delincuente habitual contra la propiedad; y en tales circunstancias no se encuentran llenados los requisitos que exige el artículo 255 mencionado, para reputar cometido por el quejoso, el delito de vagancia y malvivencia. Por tanto, debe concedérsele el amparo de la Justicia Federal.
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Registro digital (IUS): 805920
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 385
Amparo penal directo 2180/47. Espíndola Tirado Manuel. 15 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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