Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aunque el reo no haya sido quien directamente dispuso en provecho propio, de cantidades que habían sido entregadas para ser aplicadas a fines distintos, sin embargo, la participación en el aprovechamiento de tales sumas, lo constituye en autor del delito de abuso de confianza, en los términos señalados por el artículo 13 del Código Penal del Distrito Federal, según el cual, son responsables todos los que toman parte en la concepción, preparación o ejecución de un delito, o prestan auxilio o cooperación de cualquier especie, por concierto previo o posterior, o inducen directamente a alguno a cometerlo.
---
Registro digital (IUS): 805978
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 17
Amparo penal directo 1491/46. Loredo de la Cruz Fortino. 5 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo