Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No es menester, que las declaraciones de los testigos, rendidos en la averiguación previa, sean ratificadas ante el Juez de la causa, para que hagan prueba, si esas declaraciones han sido rendidas con las formalidades legales, es decir, han sido tomadas previa protesta y sin coacción ni violencia alguna.
---
Registro digital (IUS): 805987
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 176
Amparo penal directo 1500/46. Monroy González Hilario. 9 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 805978. ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.
Siguiente
Art. IUS 805989. RIÑA PENALIDAD EN CASO DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo