Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si bien es cierto que el artículo 297 del Código Penal del Distrito, sólo señala los límites a que debe llegar la pena sin fijar el mínimo aplicable, al decir que en los casos de riña "se impondrá al responsable hasta la mitad o hasta cinco sextos de las sanciones señaladas en los artículos que anteceden, según sea el provocado o el provocador", también es verdad que las autoridades responsables gozan de arbitrio para fijar el monto de la sanción, atendidas las circunstancias del caso, razonando debidamente en su resolución la causa de la imposición de la pena, en cuanto a su monto.
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Registro digital (IUS): 805989
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 177
Amparo penal directo 1500/46. Monroy González Hilario. 9 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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