Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El Código Penal del Estado, en sus artículos 51, 52 y 53, en que sanciona los delitos de imprudencia, no especifica la imposición de multa alguna, por lo que no debe imponerse tal sanción tratándose de esos delitos.
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Registro digital (IUS): 805993
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 233
Amparo penal directo 7359/46. González Vargas J. Félix. 12 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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