Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Debe considerarse que se configura el delito de ataques a las vías de comunicación, previsto por el artículo 157, reformado, del Código de Defensa Social del Estado de Yucatán, si las constancias de autos acreditan que el reo, en estado de embriaguez, tomó a su cuidado, bajo su responsabilidad, la conducción del vehículo que causó el daño. El mencionado delito se sanciona por el legislador con absoluta independencia de la pena que corresponda a cualquiera otro que resultare cometido.
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Registro digital (IUS): 806005
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 839
Amparo penal directo 7976/46. Solís Valle Nicanor. 28 de abril de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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