PENALES

Artículo IUS 806005. VIAS GENERALES DE COMUNICACION, DELITO DE ATAQUES A LAS (LEGISLACION DE YUCATAN).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

VIAS GENERALES DE COMUNICACION, DELITO DE ATAQUES A LAS (LEGISLACION DE YUCATAN).

Debe considerarse que se configura el delito de ataques a las vías de comunicación, previsto por el artículo 157, reformado, del Código de Defensa Social del Estado de Yucatán, si las constancias de autos acreditan que el reo, en estado de embriaguez, tomó a su cuidado, bajo su responsabilidad, la conducción del vehículo que causó el daño. El mencionado delito se sanciona por el legislador con absoluta independencia de la pena que corresponda a cualquiera otro que resultare cometido.

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Registro digital (IUS): 806005

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 839

Precedentes

Amparo penal directo 7976/46. Solís Valle Nicanor. 28 de abril de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806005 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806005 de la J. Penales SCJN?

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