Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Los delitos en grado de tentativa, existen previstos y sancionados en los términos del artículo 12, en relación con el 63 del Código Penal, puesto que se configuran por la ejecución de hechos encaminados directa e inmediatamente a su realización, y no se consuman por causas ajenas a la voluntad del agente.
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Registro digital (IUS): 806143
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1863
Amparo penal en revisión 2040/48. Sapién Hernández Pedro. 18 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.4o.P.T.7 P (10a.). SENTENCIA ABSOLUTORIA EN MATERIA PENAL. LA OMISIÓN DE NOTIFICARLA PERSONALMENTE A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO O A SU REPRESENTANTE LEGAL, PARA PROMOVER EL RECURSO DE APELACIÓN, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 173, FRACCIÓN XXII, ANÁLOGA A LA DE SU FRACCIÓN XIX, INCISO B), ÚLTIMA PARTE, DE LA LEY DE AMPARO, AUN CUANDO AQUÉLLA NO SE REFIERA DIRECTAMENTE A LA REPARACIÓN DEL DAÑO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ, EN ABROGACIÓN PAULATINA).
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Art. IUS 806145. RETRACTACION DEL REO.
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