Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Es presupuesto de la coparticipación delictiva (artículo 13 del Código Penal Federal), que los diversos sujetos actúen con cooperación consciente y querida. La culpabilidad abarca la conciencia de la cooperación en la obra conjunta y por consiguiente del acuerdo recíproco. Este acuerdo puede surgir antes de dar comienzo a la ejecución del hecho delictivo o durante la misma ejecución. La parte que cada autor consciente realiza, constituye la parte de un todo que es el delito y, por tanto, no responde solamente del resultado de su conducta concreta, sino del delito considerado unitariamente.
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Registro digital (IUS): 806576
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Segunda Parte; Pág. 37
Amparo directo 5318/67. Maurice Dwaine Robert. 17 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.Véase Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala:Tesis 257, página 522, bajo el rubro "RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA Y PARTICIPACION.".Tesis 84, página 185, bajo el rubro "COPARTICIPACION, RESPONSABILIDAD EN LA.". Tesis 83, página 182, bajo el rubro "COPARTICIPACION, EXISTENCIA DE LA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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