Jurisprudencia · Sexta Época · Primera Sala
Es indudable que corresponde a los peritos médicos fijar la permanencia de una cicatriz en la cara, pero, para determinar la visibilidad o notabilidad de la misma, es el juzgador el que debe expresar esa circunstancia, mediante la fe judicial.
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Registro digital (IUS): 806790
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 43
Volumen XII, página 103. Amparo directo 4230/65. Pedro Texcalco Gavilán. 26 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Volumen XLII, página 47. Amparo directo 822/57. Patrocinio Pérez Castruita. 20 de enero de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Carlos Franco Sodi.Volumen XXXVI, página 37. Amparo directo 2114/60. Raúl Bolaños Velázquez. 28 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.Volumen CVIII, página 11. Amparo directo 438/65. Juan Sandoval Báez. 24 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.Volumen CXI, página 26. Amparo directo 8411/65. Eduardo Ayala Alvarez. 23 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Alberto González Blanco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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