PENALES

Artículo IUS 806790. CICATRICES NOTABLES, PRUEBA DE LAS.

Jurisprudencia · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CICATRICES NOTABLES, PRUEBA DE LAS.

Es indudable que corresponde a los peritos médicos fijar la permanencia de una cicatriz en la cara, pero, para determinar la visibilidad o notabilidad de la misma, es el juzgador el que debe expresar esa circunstancia, mediante la fe judicial.

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Registro digital (IUS): 806790

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 43

Precedentes

Volumen XII, página 103. Amparo directo 4230/65. Pedro Texcalco Gavilán. 26 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Volumen XLII, página 47. Amparo directo 822/57. Patrocinio Pérez Castruita. 20 de enero de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Carlos Franco Sodi.Volumen XXXVI, página 37. Amparo directo 2114/60. Raúl Bolaños Velázquez. 28 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.Volumen CVIII, página 11. Amparo directo 438/65. Juan Sandoval Báez. 24 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.Volumen CXI, página 26. Amparo directo 8411/65. Eduardo Ayala Alvarez. 23 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Alberto González Blanco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806790 del PENALES?

Jurisprudencia · Sexta Época · Primera Sala

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