PENALES

Artículo 47 . REPARACION DEL DAÑO, ES ANALOGICA LA CONDENA AL PAGO DE INTERESES POR EL IMPORTE DE LA.

Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala

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Texto Legal

REPARACION DEL DAÑO, ES ANALOGICA LA CONDENA AL PAGO DE INTERESES POR EL IMPORTE DE LA.

Es indebido que quien resulte condenado al pago de la reparación del daño, deba, además, pagar intereses al tipo legal, calculados con base en el importe de la citada reparación. El pago de intereses entrañaría dar cumplimiento a una sanción adicional no prevista en el artículo 22 del Código Penal Federal, que limitativamente las enumera, por lo que resultaría analógica. El espíritu de la ley no pretende ser mercantilista, pues de acuerdo con lo ordenado en el artículo 30 del código sustantivo invocado y atendiendo al carácter que de pena pública tiene la reparación del daño, sólo pretende se restituya la cosa obtenida por el delito, o su equivalente, si esa cosa fuera estimable en dinero.

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Registro digital (IUS): 806889

Clave: 47

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1981, Parte II; Pág. 32

Precedentes

Amparo directo 2087/79. Enrique Escobar Escalante. 5 de enero de 1981. 5 votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Gonzalo Ballesteros Tena.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del PENALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la J. Penales SCJN?

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