Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la audiencia en el proceso se celebra sin la asistencia del agente del Ministerio Público, como esa formalidad es necesaria e indispensable, supuesto que para juzgar al encausado se requiere previamente que haya sido formulada la requisitoria respectiva, debe concederse el amparo para que se reponga el procedimiento, sin que sea obstáculo la circunstancia de que, según aparece de autos, se haya dado vista al representante social, inmediatamente después de celebrada la audiencia, porque cometida la violación, no pudo ser convalidada con ese procedimiento, no establecido en forma alguna por la ley.
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Registro digital (IUS): 806983
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 15
Amparo penal directo 5609/44. Ceniceros Abraham. 2 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 806982. REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
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