Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la sentencia de primera instancia quedó sin efecto jurídico alguno, al ordenarse que se repusiera el procedimiento, al pronunciar nueva sentencia, el Juez de los autos está en aptitud legal de fijar nueva sanción penal, dentro de los extremos que marca la ley.
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Registro digital (IUS): 807006
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1576
Amparo penal directo 7769/44. Córdova Berzunza Ismael. 19 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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