Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si bien puede decirse que el procedimiento penal es de orden público, esto se refiere a la estructura propia del juicio, a los órganos jurisdiccionales que en él intervienen y a la libertad de actuación de la defensa, frente a la acción penal ejercitada por el Ministerio Público; pero no significa que el acusado y la defensa no gocen de plena libertad para elegir los medios adecuados para hacer valer aquélla y pueda insistir o desistirse de aquéllos que no corresponden a los fines que se persiguen.
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Registro digital (IUS): 807008
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1697
Amparo penal directo 5507/44. Alonso Alonso Moisés. 20 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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