Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la pena impuesta al procesado le resulta favorable, en virtud de un error cometido por el Juez, el mismo no puede rectificarse a través del juicio de amparo promovido por el propio inculpado, ni puede alegarse que sea inconstitucional.
---
Registro digital (IUS): 807013
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2030
Amparo penal directo 4967/44. Ibáñez Jesús Nemesio Ismael. 25 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 807008. PROCEDIMIENTO PENAL.
Siguiente
Art. IUS 807014. PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo