Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el tribunal de alzada nada dice con respecto a la prescripción de la acción penal, pero el de primera sí la estudió, debe entenderse reproducido ese análisis en la apelación que confirme la sentencia de primera instancia.
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Registro digital (IUS): 807014
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2031
Amparo penal directo 4967/44. Ibáñez Jesús Nemesio Ismael. 25 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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