Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Es intrascendente la afirmación del acusado, de que por el hecho de que utilizara el arma blanca como instrumento de trabajo, no se integre el tipo del delito de portación de arma prohibida, pues el uso del arma blanca queda limitado al lugar en que se realiza el trabajo, pero no autoriza a su dueño a portarlo en el interior de una cantina, que fue el sitio que infirió las lesiones al ofendido.
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Registro digital (IUS): 807023
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 10
Amparo directo 6871/61. Lorenzo Chávez Paredes. 30 de julio de 1962. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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