PENALES

Artículo IUS 807024. IMPRUDENCIA, INEXISTENCIA DE LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPRUDENCIA, INEXISTENCIA DE LA.

Si el accidente en que se hace consistir el delito de imprudencia fue un suceso infortunado en que se causó un daño sin intención ni falta de previsión alguna y ejecutando un hecho lícito con todas las precauciones debidas, la sentencia condenatoria es violatoria de garantías.

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Registro digital (IUS): 807024

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2194

Precedentes

Amparo penal directo 1806/44. García García Demetrio. 4 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807024 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807024 de la J. Penales SCJN?

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