PENALES

Artículo IUS 807374. PENA ALTERNATIVA, FIJACION DE LA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PENA ALTERNATIVA, FIJACION DE LA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).

El artículo 390 del Código Penal aplicable, dice que cuando el valor de lo robado no exceda de cincuenta pesos, se sancionará con la pena de cinco días a seis meses de arresto o multa de cinco a cincuenta pesos. Sin duda alguna que la fijación de esta pena alternativa, es una facultad concedida al Juez, quien es el capacitado para juzgar de la mayor o menor gravedad del delito, que es lo que viene a determinar cuál es la sanción que es más conveniente imponer.

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Registro digital (IUS): 807374

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2326

Precedentes

Amparo penal directo 7499/44. Hernández Cortés Francisco. 8 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807374 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807374 de la J. Penales SCJN?

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