Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 390 del Código Penal aplicable, dice que cuando el valor de lo robado no exceda de cincuenta pesos, se sancionará con la pena de cinco días a seis meses de arresto o multa de cinco a cincuenta pesos. Sin duda alguna que la fijación de esta pena alternativa, es una facultad concedida al Juez, quien es el capacitado para juzgar de la mayor o menor gravedad del delito, que es lo que viene a determinar cuál es la sanción que es más conveniente imponer.
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Registro digital (IUS): 807374
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2326
Amparo penal directo 7499/44. Hernández Cortés Francisco. 8 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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