Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La autoridad sentenciadora debe razonar su arbitrio judicial, expresando, en la sentencia que dicte, todos aquellos datos que obren en el proceso, acerca de los medios y circunstancias de ejecución, así como todas aquellas particulares del procesado, que permitan fijar objetivamente su grado de peligrosidad, y el criterio que tuvo al normar su arbitrio judicial en la individualización de la pena, y si no procede así, debe concederse el amparo, para que se dicte nuevo fallo, ajustándose a esa norma.
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Registro digital (IUS): 807392
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4117
Amparo penal directo 1627/44. Jurado Eugenio. 16 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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