Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala
En la especie, se comprobó que el quejoso, en una riña, lesionó a su contendiente con una navaja que tenía sacacorchos de uso doméstico y una hoja de siete centímetros y medio de larga. Tal utensilio, dadas su forma, dimensiones, naturaleza intrínseca y el mínimo riesgo que representa, no puede considerarse arma prohibida. Pues el concepto de ésta, consiste en ser un instrumento hecho con la finalidad de servir para atacar o defenderse, con gran capacidad lesiva, fácilmente actualizable, por lo cual entraña un grave riesgo para las personas.
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Registro digital (IUS): 807625
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1969; Pág. 27
Amparo directo 2992/68. Juan González Puente. 15 de enero de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Nota: Esta tesis no contraría, sino completa a la sostenida en el amparo directo número 4361/67. Roberto Morales García. 24 de julio de 1968.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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