PENALES

Artículo IUS 807625. ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE. (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).

Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala

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Texto Legal

ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE. (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).

En la especie, se comprobó que el quejoso, en una riña, lesionó a su contendiente con una navaja que tenía sacacorchos de uso doméstico y una hoja de siete centímetros y medio de larga. Tal utensilio, dadas su forma, dimensiones, naturaleza intrínseca y el mínimo riesgo que representa, no puede considerarse arma prohibida. Pues el concepto de ésta, consiste en ser un instrumento hecho con la finalidad de servir para atacar o defenderse, con gran capacidad lesiva, fácilmente actualizable, por lo cual entraña un grave riesgo para las personas.

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Registro digital (IUS): 807625

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1969; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 2992/68. Juan González Puente. 15 de enero de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Nota: Esta tesis no contraría, sino completa a la sostenida en el amparo directo número 4361/67. Roberto Morales García. 24 de julio de 1968.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807625 del PENALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807625 de la J. Penales SCJN?

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