Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala
En las diversas legislaciones penales de la República se define este delito como el que comete en despoblado o paraje solitario, haciendo uso de violencia sobre las personas, con el propósito de causarles un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier fin. Se advierte que la ley denomina de dos diversas maneras un mismo elemento del delito, pues despoblado es el lugar donde no se encuentran edificaciones, idea puramente topográfica y paraje solitario es un sitio con iguales características y también el que está poco poblado, por lo que evidentemente no se atiende a la topografía del lugar sino al hecho de que por la hora en que se desarrollan los sucesos, el sujeto pasivo de la infracción se encuentra en desamparo, ya sea porque no haya casas en su alrededor, o porque habiéndolas, por la hora en que se consuma el delito o por cualquier otra circunstancia no hay personas, ya sean autoridades o particulares que puedan prestarle auxilio para impedir el daño que se le trata de causar, lo que concuerda con la acepción gramatical de desamparado o desierto. Al respecto conviene mencionar que el Código Penal de 1871 definía lo que se debía entender por paraje solitario, consignando que no es sólo el que está en despoblado sino el que se halla dentro de la población, si por la hora o por cualquier circunstancia no encuentra el robado a quien pedir socorro.
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Registro digital (IUS): 807626
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1969; Pág. 28
Amparo directo 6920/68. José Luis Rodríguez Pardo y Gregorio Lizárraga Rodríguez. 27 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807625. ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE. (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
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Art. IUS 807627. ASALTO. QUE DEBE ENTENDERSE POR PARAJE SOLITARIO O DESPOBLADO. (LEGISLACION DE TABASCO).
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