Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala
Con la tipificación del delito de asalto, se tutela como bien jurídico, la paz y la seguridad de las personas. Con esto se quiere significar que se les protege de que se ejerza violencia sobre ellas en una situación de desamparo y en circunstancias favorables para los asaltantes, en las que sea improbable que alguien impida u obstaculice tal violencia. Por eso la ley determina que los actos violentos se realicen en despoblado o paraje solitario; mas a estas expresiones no debe dárseles una connotación absoluta y simplemente topográfica; ya que en un lugar carente de casas, puede haber en circunstancias excepcionales, una nutrida concurrencia de personas y en ciertos sitios de caseríos, poblaciones o ciudades, también en circunstancias determinadas, puede darse una total ausencia de autoridades y particulares. El auténtico sentido de tales expresiones es relativo, el lugar donde se ejerce la violencia sobre el pasivo para ser "despoblado" o "solitario", debe relacionarse siempre con la situación de desamparo de éste, que es la imposibilidad de ser socorrido o ayudado, y para ello, es indiferente que sea o no una población; pues lo decisivo es que el lugar se caracterice por la ausencia de autoridades y particulares en un cierto radio, o que por cualquier otro motivo no se pueda brindar protección. Así pues, si un grupo de hombres armados realiza actos violentos contra un vecino de un pequeño caserío, para obtener un lucro, sí se configura el asalto; puesto que por el número de los agentes, las armas empleadas y la hora de los hechos (en la noche), el ofendido no estaba en posibilidad de ser amparado, o auxiliado por el reducido número de vecinos del poblado.
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Registro digital (IUS): 807627
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1969; Pág. 29
Amparo directo 8647/68. Honorio López Hernández y otros. 26 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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