PENALES

Artículo IUS 807628. ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACION

Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala

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Texto Legal

ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACION

Es infundada la afirmación hecha valer por el quejoso en la demanda de garantías, en el sentido de que, toda vez que su conducta fue imprudencial, no puede tipificarse la fracción VII del artículo 167 del Código Penal Federal, en virtud de que de la correcta interpretación de dicho dispositivo legal, se concluye que al no contener un elemento de dolo específico, permite, técnicamente, no solo el dolo sino también el proceder culposo.

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Registro digital (IUS): 807628

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1969; Pág. 31

Precedentes

Amparo directo 8271/67. Manuel Ponce de León Colorado y Rodolfo Pérez González. 22 de enero de 1969. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807628 del PENALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807628 de la J. Penales SCJN?

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