Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala
Es infundada la afirmación hecha valer por el quejoso en la demanda de garantías, en el sentido de que, toda vez que su conducta fue imprudencial, no puede tipificarse la fracción VII del artículo 167 del Código Penal Federal, en virtud de que de la correcta interpretación de dicho dispositivo legal, se concluye que al no contener un elemento de dolo específico, permite, técnicamente, no solo el dolo sino también el proceder culposo.
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Registro digital (IUS): 807628
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1969; Pág. 31
Amparo directo 8271/67. Manuel Ponce de León Colorado y Rodolfo Pérez González. 22 de enero de 1969. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807627. ASALTO. QUE DEBE ENTENDERSE POR PARAJE SOLITARIO O DESPOBLADO. (LEGISLACION DE TABASCO).
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