PENALES

Artículo IUS 807732. PENAS, CUANDO PROCEDE LA SUSTITUCION DE LAS, EN EL FUERO MILITAR.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladaquinta-Épocapenal

Texto Legal

PENAS, CUANDO PROCEDE LA SUSTITUCION DE LAS, EN EL FUERO MILITAR.

De los términos en que están concebidos los artículos 174, fracción II y 175, párrafo final, del Código de Justicia Militar, se viene en conocimiento de que el beneficio de la sustitución de la pena corporal, sólo puede ser otorgada siempre y cuando se reúnan los requisitos legales consiguientes, entre los cuales se encuentra el relativo a que la pena fijada no exceda de seis meses de prisión, tratándose de delitos que no causen daño ni escándalo, presupuestos que no pueden operarse tratándose del delito de deserción de las clases, de acuerdo con los artículos 255, fracción II, 256, fracción III, 264, fracción I y 273 del citado código, los cuales fijan las penas de prisión y de destitución para dicho delito; puesto que es indudable que si la pena fijada al reo consiste no solamente en pena de prisión, sino también en la de destitución de su grado, esto es, se está en presencia de un delito cuya represión está fuera del límite de seis meses de prisión de que habla la ley, no se está en el caso de concederle el beneficio de la sustitución de la primera de aquellas sanciones, por ser obvio que las que se le fijan, van más allá del límite de seis meses de prisión que la ley señala para la procedencia de la medida, por estar aumentado con la pena de destitución; por otra parte, no existe disposición legal que establezca dicho beneficio para la pena de destitución de empleo, y de aceptarse este criterio, se incurriría en la anomalía de sustituir esa sanción, sin que lo autorice la ley, o que, al dejarse de ejecutar la sentencia, como efecto de la sustitución, la destitución quedaría sin ejecutarse, a pesar de no existir razón alguna para ello.

---

Registro digital (IUS): 807732

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1797

Precedentes

Amparo penal directo 3227/44. González Rascón Miguel. 26 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807732 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807732 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 807732 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 807732 PENALES desde tu celular